Por: José Antonio Díaz García*
El pasado 11 de diciembre, se aprobó por amplia mayoría en la Cámara de Diputados, la Ley General para el Control del Tabaco. Ahora toca a la Cámara de Senadores revisar este proyecto de Ley y modificarlo o aprobarlo para su consecuente publicación y entrada en vigor.
Es importante conocer la información que la comisión de salud dio a conocer como argumentación para promover este nuevo ordenamiento y las consecuencias prácticas que tendrá la nueva Ley una vez que se cumpla todo el proceso legislativo. Para empezar a conocer la gravedad de la epidemia del tabaquismo y la necesidad de tomar medidas de gran magnitud para su combate, al día de hoy 165 mexicanos fallecen diariamente por causas atribuibles al tabaco; 30.2% de los adultos mexicanos son fumadores; el 36.1% de la población mexicana es fumador pasivo; el tabaquismo es la primera causa de muerte y enfermedad prevenible en el mundo.
En la motivación de esta ley también se plantea la evidencia científica sobre cómo la exposición al humo de tabaco de segunda mano (HTSM) entraña un riesgo para la salud, sin existir un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca. El HTSM causa enfermedades serias a niños y adultos, del mismo modo, existe evidencia irrefutable sobre el benéfico efecto protector de crear ambientes libres de humo de tabaco; estos espacios ya existen en la legislación de muchos países y son una realidad palpable con beneficios tangibles donde se han implementado.
Con base en la evidencia de las cifras internacionales y las específicas de México y considerando que el Derecho a la protección de la Salud y el Derecho a un Medio Ambiente adecuado para su Desarrollo y Bienestar, son Garantías que la Constitución Mexicana reconoce a todo individuo las cuales no pueden suspenderse o restringirse, los Diputados Federales aprobaron entonces esta Ley.
A partir de que entre en vigor, la Secretaría de Salud deberá elaborar las disposiciones específicas de los espacios libres de humo de tabaco, lo cual será sin duda una de las disposiciones más polémicas y benéficas de esta Ley.
Otra medida importante es la obligación para los vendedores o distribuidores de tabaco quienes deberán “exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco, identificación oficial con fotografía…”, sin la cual no podrá realizarse la venta.
También queda prohibida la venta de cigarros sueltos y la venta a través de maquinas expendedoras. Todo ello con la finalidad de evitar que menores de edad puedan adquirir cigarros.
En lo referente a los empaques, la Ley obliga a que se expongan imágenes que muestren los efectos nocivos del consumo del tabaco, por lo que no será extraño ver fotografías de pulmones enfermos en áreas importantes de las cajetillas, así como otras imágenes que nos obliguen a reflexionar sobre las consecuencias en la salud.
Referente a la publicidad solo se permitirá que los cigarros o productos del tabaco se anuncien en revistas dirigidas a los adultos, lo que implica que no veremos mas anuncios en televisión, cine, espectaculares, entre otros, no solo de publicidad explicita que ya estaba prohibida, sino también de toda imagen relacionada como los vaqueros con sus caballos o los camellos y las botas que todos relacionan con las marcas de cigarros correspondientes.
Ahora los fumadores tendrán que buscar los espacios permitidos para fumar, los cuales deberán estar plenamente identificados, quedando prohibido el consumo de tabaco en todo lugar cerrado de acceso al público, salvo los lugares específicos que los reglamentos determinen.
Las zonas habilitadas para fumar en los lugares permitidos, según explica esta Ley, deberán ubicarse en espacios al aire libre y disponer de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco.
Usted se preguntará si habrá quien respete esta Ley, pues si no basta la conciencia y la urbanidad, se contempla un capítulo de sanciones que para efectos administrativos prevé la amonestación, la multa, la clausura temporal o definitiva y el arresto por treinta y seis horas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando exista la comisión de algún delito.
Por ejemplo, la multa para quien fume en los espacios determinados como 100% libres de humo de tabaco será hasta de $51,000.00. Para quien venda cigarros sueltos o no exija la credencial con fotografía o para quien fume en lugares cerrados de acceso al público, la multa en cualquiera de estos casos puede llegar a $204,000.00.
Las multas más severas están previstas entre otras cuestiones, para quien pretenda vender o promocionar cigarros con leyendas que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un producto del tabaco es menos nocivo que otro como “ligeros” o “suaves”, en estos casos la multa podrá alcanzar los $510,000.00
Los Diputados Federales del PAN votamos a favor de esta Ley porque consideramos que evitar el dolor y la enfermedad de los ciudadanos, debe ser una prioridad de nuestras leyes. Muchas veces escuchamos críticas a los legisladores –la mayoría de ellas con razón- pero no se conocen adecuadamente las acciones positivas que, como esta Ley para el Control del Tabaco, se generan a favor de los mexicanos.
Como ciudadanos nos corresponde, si estamos de acuerdo con esta Ley, exigir que se apruebe en el Senado, para que todos disfrutemos de una vida más saludable. Así que a fumar a otro lado, donde no se cause molestia a nadie.
* José Antonio Díaz García es Diputado Federal por el Partido Acción Nacional
No hay comentarios:
Publicar un comentario